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La movilidad, un derecho llave

La pasada semana el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley de Movilidad Sostenible tras un largo y enriquecedor proceso de tramitación desde que el primer proyecto de Ley fue aprobado en el consejo de gobierno en la pasada legislatura.

Una vez culminada la tramitación parlamentaria, resta aún su paso por el Senado, las y los españoles contaremos un nuevo derecho, el derecho a la movilidad.

Un gobierno progresista como el que disfrutamos en nuestro estado tiende siempre a alcanzar dos máximas, ampliar derechos subjetivos y regular realidades. La movilidad es una realidad que todo ciudadano ejerce cada día en el derecho de su vida, es una realidad, pero ahora se regula como un nuevo derecho.

Un nuevo derecho, que tiene un especial componente, el derecho a la movilidad se configura un derecho llave. Tal como recoge la exposición de motivos y el articulado de dicha ley, el derecho a la movilidad es un elemento indispensable para poder acceder a otros derechos, para poder ejercer en condiciones de igualdad diferentes y diversos aspectos de nuestra vida.

La movilidad concebida como garantía de igualdad, igualdad en una triple afirmación. La movilidad con garantía de acceso a otros derechos, la movilidad con garantía territorial al facilitar el acceso a la misma en la denominada España vaciada y la movilidad como garantía de igualdad social, conviviendo para ello una serie de instrumentos que permitan la financiación del transporte público.

Con la nueva Ley de Movilidad damos un salto cualitativo, de las viejas políticas de transporte concebidas como un mero instrumento y no un fin en si mismo, a un concepto de movilidad que se articula en torno a la persona, su realidad social y sus necesidades.

El derecho a la movilidad como un ejercicio de acción progresista que antepone el interés general al individual, en que se inserta el derecho en un marco de bienestar social. Un bienestar social en el que la movilidad como indicábamos es llave de otros derechos constitucionales (como la educación, el derecho a la protección de la salud, la libre circulación por el territorio, el derecho al trabajo o la preservación del medio ambiente).

Pero también como un marco de bienestar social donde el derecho a la movilidad se compatibiliza con el deber que como sociedad tenemos en proteger la salud, el medioambiente y el clima.

Este aspecto tiene una especial importancia, dado el transporte supone un 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea y de un 29% en el caso de España. La ley marca el camino hacía la neutralidad climática del transporte.

La movilidad también debe ser inteligente, haciendo uso eficiente de los datos y la información para lo este instrumento legislativo pone encima de la mesa el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) que debe evolucionar y nutrirse a medida que se configura una realidad cambiante.

La nueva Ley es una oportunidad para los municipalistas que defendemos la cooperación interadministrativa como la mejor herramienta que nos permite alcanzar soluciones a los retos y demanda de la ciudadanía en nuestros municipios. El desarrollo del Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible son un buen ejemplo de ello. En el caso de Sevilla, la ley evidencia la necesidad de poner en práctica autoridades de transporte metropolitano que puedan recibir fondos del Gobierno de España, un paso importante que nos permitirá dotar de un verdadero carácter cooperativo, compartido y metropolitano al, hasta ahora limitado, Consorcio de Transportes.  

Así mismo la Ley es un buen escenario para la cooperación entre el tejido empresarial y la gobernanza pública, dado que gran parte de la denominada movilidad obligada responde a necesidades laborales, el texto aprobado en el congreso hace hincapié en la necesidad de implementar “planes de movilidad sostenible al trabajo” en los grandes centros de actividad y las empresas que no solo implican a las empresas a facilitar el derecho a la movilidad de sus empleados sino que también contempla la necesidad por parte de las administraciones de ofrecer alternativas de acceso sostenible a los centros de trabajo de alta ocupación.

Conscientes del papel que juegan las ciudades en la consecución de una verdadera igualdad de oportunidades y de la existencia de brechas de igualdad que son especialmente acuciantes en las Zonas de Transformación Social de nuestras ciudades, la Ley contempla desarrollar en el plazo de dos años de una Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte.

En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible representa un avance normativo significativo al reconocer la movilidad como un derecho llave, esencial para el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales. Su enfoque integral permite superar el paradigma tradicional del transporte como servicio instrumental, articulando la movilidad en torno a la equidad territorial, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental. La norma establece mecanismos de gobernanza multinivel, como el Foro Territorial y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, que refuerzan la cooperación interadministrativa y facilitan la planificación estratégica. En contextos metropolitanos como el de Sevilla, la ley habilita la creación de autoridades de transporte con capacidad de gestión y financiación, consolidando un modelo de movilidad que responde a las necesidades reales de la ciudadanía y a los retos del desarrollo urbano sostenible.

Agustín Cañete Carmona
Máster en Ciudad y Urbanismo y especialista universitario en Movilidad Inteligente (Smart-Mobility) e Infraestructuras Inteligentes (Smart-Cities).


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